+ El objetivo es disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del Sector Salud, médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en general
Saltillo, Coah.- Como parte de las medidas sanitarias que se han decretado en Coahuila en respuesta a la contingencia por el COVID-19, el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís emitió un Decreto que tiene como principal propósito establecer los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición final de personas con causa de muerte probable o confirmada por esta enfermedad.
Los lineamientos de este Decreto deberán aplicarlos el personal de Salud, tanto del sector público como privado; de la Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGE) y el de los cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del Sector Salud, médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en general.
Además, las personas fallecidas por cualquier otro problema respiratorio agudo que sea considerado como causa probable de COVID-19, deberán recibir el mismo tratamiento establecido en los presentes lineamientos; también se les deberá practicar, inmediatamente después de la muerte, las pruebas necesarias para determinar si portan el virus mencionado en este artículo.
En el Decreto se estipula que el personal de Salud en el Estado, tanto del sector público como privado, deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en todo momento con trato digno.
Se destaca en el Decreto que los familiares podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el cadáver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, previniendo cualquier riesgo de contagio. Para tal efecto, deberán entrar con bata, guantes y mascarilla, material que deberá desecharse.
De la misma manera, que el cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado. La introducción en la bolsa se deberá realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Una vez cerrada se deberá rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito de sodio al 10 por ciento.
Establece además que no se realizarán necropsias de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19.
La bolsa sanitaria con cierre hermético que contenga el cadáver podrá introducirse en un féretro o ataúd que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad.
Asimismo, en el Decreto se establecen disposiciones relativas el traslado internacional de cadáveres o cenizas.
Por último, se faculta al Comité Técnico para la Prevención, Atención y Control del COVID-19 en el Estado para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias con respecto a lo no previsto en el Decreto.