- El Artículo 213 de la Ley de Movilidad contempla las sanciones al transporte público
- Amonestación, multa y suspensión temporal o definitiva de licencia son parte de las sanciones
- IMA procedió a requerir al operador para aplicar la sanción correspondiente
Monterrey, NL.- La Dirección de Atención Ciudadana del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León (IMA) procedió a requerir al operador para conocer los motivos por los cuales la unidad de detuvo en la vía ferroviaria y determinar la sanción que se aplicará
El Artículo 213 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad establece las sanciones al transporte público.
Las sanciones comprenden desde la amonestación, multa equivalente de 20 a 300 UMAS, de los mil 924 pesos hasta 28 mil 866 pesos. Así como la suspensión temporal o definitiva de la licencia.
IMA sancionará a los operadores cuyas conductas que pongan en riesgo a los pasajeros.
Los usuarios pueden reportar todas esas conductas del operador en las que se maltrate a los usuarios, no se detenga en las paradas oficiales, conduzca hablando por celular o utilizando audífonos o se distraiga por ir platicando.
Conduzca a exceso de velocidad, utilizar equipos de sonido con alto volumen, circular con las puertas abiertas, interrumpir la circulación sin causa justificada, conducir bajo los influjos del alcohol o estupefacientes, entre otras.
Es importante aportar para ello, el día, la hora, en número de ruta, número de la unidad o carro, el número de placa, ubicación y municipio donde sucedió el incidente y reportarlo al Whats App 81 1003 9374.